En Bariloche se hizo lugar, en forma parcial, a un amparo presentado por una mujer y su hija, ambas celíacas. Solicitan a la obra social Ipross, la cobertura del tratamiento y provisión de alimentos.
Fue presentado ante el  Juez Civil, Comercial y de Minería Jorge Serra. El Ipross deberá otorgar las órdenes de análisis respectivas en forma previa y conforme la periodicidad indicada por los profesionales tratantes.
También se dio intervención al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de Río Negro, para que preste asistencia alimentaria a las dos mujeres. Se notificó al organismo para que en el plazo de diez días, informe al Tribunal la cobertura otorgada, ya que si se incumple se tomaran  medidas.
Fundamentos del Fallo:
El Juez Serra consignó "...Dicho esto, debe recordarse que la 
acción de amparo es de carácter excepcional y que solo procede en casos 
de arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta, debiendo concurrir además 
los requisitos de urgencia, agotamiento de la vía administrativa previa e
 inexistencia de otra vía idónea, entre otros.
En el caso en análisis, 
más allá del criterio amplio con que he analizado dichos requisitos 
tratándose de cuestiones de salud, entiendo que el IPROSS no habría 
actuado con arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta en cuanto se refiere
 a la cobertura de alimentación.
Ello así, ya que la 
ley 3772 que rige 
en el ámbito Provincial establece con toda claridad que la autoridad de 
aplicación y el Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.) 
brindarán cobertura a las prestaciones médicas para la detección, 
diagnóstico y seguimiento de las personas celíacas (art. 6º), pero 
en 
el caso de la asistencia alimentaria, la misma queda a cargo de 
autoridad de aplicación, que 
prestará asistencia alimentaria a las 
personas celíacas, en aquellos casos que no cuenten con los recursos 
necesarios para acceder al tratamiento terapéutico alimentario especial 
requerido. (art. 7º).
Al tiempo que agregó: "... Sin perjuicio de lo expuesto y en atención
 a lo dispuesto por el referido 
Art. 7° de la 
Ley 3772, corresponde dar 
intervención a la Autoridad de Aplicación de dicha norma, el Ministerio de 
Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, a fin que 
preste "...asistencia alimentaria..." a la amparista y su hija menor, de
 conformidad con el texto del artículo mencionado. En este sentido,en  
el plazo de diez días de recepcionado el oficio respectivo, deberá 
informarse al Tribunal la cobertura otorgada, teniendo en consideración a
 los fines de la misma, que 
en el caso de uno de los pacientes, se trata
 de una niña, por lo que su otorgamiento debe ser analizado, en los 
términos de la Convención de los Derechos del Niño (art. 3º.) y demás 
normas referidas por el Defensor de Menores .
Ahora bien, en cuanto se refiere a los análisis períodicos que deben 
realizarse las pacientes, estimo que deberá intimarse al IPROSS, a los 
fines de que en lo sucesivos se otorguen las órdenes respectivas en 
forma previa no debiendo recurrirse al sistema de reintegros u otros 
mecanismo que impliquen que el paciente deba afrontar el costos de los 
mismos en forma previa.
Información: Elena Ruiz - Delegada de Prensa III Circunscripción Judicial